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Dirección de Seguridad Externa

Dirección de Seguridad
externa para su empresa (CSO).
Sin departamento propio. Sin costes fijos.

El CSO Virtual de IMTS le proporciona una dirección de seguridad acreditada, flexible y adaptada a las necesidades reales de su organización. Un servicio pensado para quienes necesitan seguridad integral gestionada con rigor, sin asumir el coste de un director interno a jornada completa.

MARCO LEGAL
Ley 5/2014 · art. 36
ACREDITACIÓN
TIP · Min. Interior
MODALIDAD
Mensual · proyecto
ÁMBITO
Nacional e internacional
Qué es

No es ciberseg pura. Es seguridad integral.

Un Director de Seguridad externo (CSO Virtual) asume las funciones de dirección, organización, supervisión y coordinación de la seguridad de su empresa, tal y como reconoce el artículo 36 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.

Esto incluye el análisis y evaluación de riesgos, el diseño del plan de seguridad, la supervisión de medidas físicas y tecnológicas, la relación con las empresas de seguridad contratadas y la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando la situación lo requiere.

No se trata de ciberseguridad pura ni de un perfil de CISO tecnológico. Hablamos de seguridad integral: física, organizativa, operativa y de cumplimiento normativo.

¿CSO o CISO? Son figuras distintas. El Director de Seguridad (CSO) está reconocido jurídicamente en España por la Ley 5/2014; el CISO es una figura orientada al gobierno de la seguridad de la información. En IMTS podemos articular ambas funciones, pero el eje de nuestro servicio es la seguridad integral y operacional.

Servicios incluidos

Ocho bloques de servicio, con alcance definido.

01

Diagnóstico inicial de seguridad

Evaluación completa del estado de la seguridad: instalaciones, medidas físicas, sistemas tecnológicos, procedimientos y exposición al riesgo.

02

Plan Director de Seguridad

Diseño o actualización del plan de seguridad. Objetivos, medidas prioritarias, cronograma y presupuesto orientativo.

03

Dirección externa mensual

Funciones de dirección y coordinación periódicas. Supervisión de medidas, revisión de incidencias, actualización de procedimientos y reporte ejecutivo.

04

Supervisión de proveedores

Gestión y control de empresas de seguridad: vigilancia, alarmas, control de accesos, CCTV. Verificación contractual y normativa.

05

Análisis y evaluación de riesgos

Identificación, valoración y priorización de los riesgos específicos de su actividad, instalaciones y entorno. Base para decisiones de inversión.

06

Auditoría operativa de seguridad

Revisión independiente de las medidas implantadas, los procedimientos internos y el cumplimiento de la normativa de seguridad privada.

07

Gestión de incidentes

Protocolo de actuación ante incidentes. Coordinación con FCSE, servicios de emergencia y organismos competentes.

08

Revisión de cumplimiento

Control del cumplimiento de la normativa aplicable a su sector. Revisión y actualización de procedimientos, instrucciones y registros.

Para quién es el servicio de director de seguridad

Organizaciones con necesidades reales que no justifican un departamento (O CSO) propio.

Pymes y empresas medianas Comercio y retail Centros logísticos Industria y fabricación Oficinas corporativas multi-sede Comunidades y urbanizaciones Organizadores de eventos Tecnológicas y despachos profesionales
Cómo trabajamos

Cinco fases. Siempre las mismas. Siempre en el mismo orden.

01

Diagnóstico

Analizamos su situación actual. Sin compromiso previo.

02

Propuesta

Plan de trabajo con alcance, dedicación y coste definidos.

03

Implantación

Ponemos en marcha las medidas prioritarias.

04

Seguimiento mensual

Revisión periódica, supervisión de medidas y proveedores.

05

Reporte ejecutivo

Informe regular para la dirección con estado, indicadores y recomendaciones.

Acreditación y habilitación

Habilitación reconocida por el Ministerio del Interior.

El servicio de Dirección de Seguridad (CSO) de IMTS se presta con la habilitación profesional requerida por la normativa española. La figura del Director de Seguridad está regulada por la Ley 5/2014, de 4 de abril, y su reglamento de desarrollo. Para el ejercicio de estas funciones se exige la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) expedida por el Ministerio del Interior, así como el cumplimiento de los requisitos formativos y de habilitación establecidos.

Funciones legalmente reconocidas:

  • Organización y dirección de los servicios de seguridad privada.
  • Análisis y evaluación de riesgos.
  • Control del funcionamiento de los sistemas de seguridad.
  • Validación de las medidas de seguridad implantadas.
  • Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Casos de uso

Seis escenarios reales que solemos abordar.

Apertura de nuevo centro

Plan de seguridad desde cero, selección y supervisión de sistemas y proveedores, puesta en marcha conforme a normativa.

Cambio de empresa de seguridad

Acompañamiento en el cambio de proveedor: revisión del contrato saliente, definición del pliego, evaluación de ofertas.

Mejora del control de accesos

Auditoría del sistema actual, definición de la nueva política y supervisión de la implantación de la solución adecuada.

Refuerzo del CCTV

Revisión de la cobertura existente, identificación de puntos ciegos, propuesta de mejora y gestión del cumplimiento RGPD.

Plan de protección de activos

Identificación de activos críticos, evaluación de exposición y diseño de las medidas físicas y organizativas.

Auditoría o requerimiento de seguros

Preparación de la documentación de seguridad, revisión de procedimientos y acompañamiento ante auditorías.

Nuestra forma de trabajar

Una mirada experta, una sola interlocución, la trazabilidad que su organización necesita.

El compromiso de IMTS no es vender un servicio puntual. Es ser un interlocutor estable y especializado en seguridad, cumplimiento e inteligencia. Quince años acompañando a empresas y organismos públicos lo respaldan.

¿Quiere saber si su empresa necesita un Director de Seguridad externo?

Primera reunión de diagnóstico sin compromiso.

Analizamos su situación y le explicamos con claridad qué podemos hacer por su organización. Sin compromiso, sin coste.

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Todos los servicios se prestan conforme a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y la normativa reglamentaria de aplicación.